Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre Fauria Grup SHS S.L. («el arrendador») y el cliente («el arrendatario»), en virtud de la cual el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, el precio y las demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.

A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

A.1. Las presentes Condiciones Generales de Contratación están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, y a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique la anterior, en lo que resulte de aplicación.

A.2. El arrendatario está obligado a cumplir las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.

B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

B.1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo las normas de circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio, y de acuerdo con las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.

B.2. El arrendatario debe llevar siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler mientras este esté vigente.

B.3. Si el vehículo se utiliza para transportar a menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y colocarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El arrendatario deberá comprobar también la adecuación, el uso y la colocación de dichos sistemas. El arrendador no asume ninguna responsabilidad por la falta de uso, instalación o comprobación, ni por el uso incorrecto, del sistema de retención obligatorio.

B.4. El vehículo solamente podrá utilizarse en vías públicas. Queda expresamente prohibido:

  • a) Conducir el vehículo por vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo.
  • b) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad o de resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.
  • c) Utilizar el vehículo para realizar prácticas de conducción.
  • d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
  • e) Utilizar el vehículo cuando exista riesgo de daños para el mismo, en especial después de haberse iluminado algún testigo de avería del cuadro de instrumentos.
  • f) Transportar personas a cambio de una contraprestación.
  • g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si el acto solo se considera delictivo en el lugar en que se comete.
  • h) Conducir el vehículo con las condiciones físicas disminuidas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
  • i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
  • j) Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables o, en general, peligrosas, o que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
  • k) Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.
  • l) Circular por el interior de recintos portuarios, aeroportuarios, aeródromos o análogos no abiertos al tráfico público, así como por recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.

B.5. El arrendatario deberá cuidar de que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura, respetando siempre los límites de peso, cantidad y volumen autorizados que constan en el Permiso de Circulación o en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Asimismo, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes no supere el autorizado en dichos documentos.

B.6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o dar en garantía de cualquier manera el vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas, los accesorios o cualquier otra parte o pieza del vehículo, así como tratar cualquiera de ellos de forma que cause perjuicio al arrendador.

B.7. A continuación se indican los países a los que no está permitido desplazar el vehículo arrendado. La elección de una categoría o marca de vehículo puede restringir la entrada en determinados países. Para describir estas restricciones, los países se dividen en tres zonas:

  • Zona 1: España.
  • Zona 2: Andorra y Francia.
  • Zona 3: todos los países no incluidos en las zonas 1 y 2.

Los vehículos de la categoría Premium no podrán salir de España salvo autorización expresa y por escrito del arrendador. Los vehículos de las demás categorías solo podrán circular por las zonas 1 y 2. Por regla general, no se permite la entrada en los países de la zona 3.

La categoría a la que pertenece cada vehículo puede consultarse en cualquier momento en www.rentacarcostabrava.com, por teléfono o en cualquier oficina de Rent a Car Costa Brava. El contrato de alquiler también contiene esta información.

Queda expresamente prohibido desplazar el vehículo de la península a cualquier isla o viceversa, entre islas, o a Ceuta y Melilla, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador.

Es obligación del arrendatario conocer las normas de circulación específicas de los países a los que tenga previsto desplazarse y asumir las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. En particular, deberá comprobar si en dichos países es obligatorio el uso de determinados neumáticos o el pago de tasas de circulación o peajes por determinadas vías, y abonar dichas tasas o peajes.

B.8. Viajes transfronterizos: el arrendatario está autorizado a conducir el vehículo dentro de España. El apartado B.7 establece los países a los que no es posible desplazar el vehículo. Cualquier desplazamiento fuera de España tiene la consideración de viaje transfronterizo y requiere el pago de una tarifa adicional, cuyo importe figura en la Relación de Cargos Adicionales. El incumplimiento de la prohibición de desplazar el vehículo a determinados países, por culpa o negligencia, se penalizará con 150 €, en concepto de pena contractual. Fauria Grup SHS S.L. podrá reclamar además una indemnización superior si acredita daños y perjuicios mayores; en tal caso, la pena contractual se descontará de dicha indemnización.

B.9. En el momento de formalizar el contrato, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato como conductor deberán estar presentes y presentar un permiso de conducción válido y vigente en el país del alquiler, así como su documento de identidad vigente. El arrendador podrá denegar el alquiler si alguno de ellos no acredita debidamente su identidad o la titularidad de un permiso de conducción válido y vigente. No se aceptarán permisos de conducción en formato digital o electrónico, salvo que la normativa aplicable lo permita expresamente.

El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario y por las personas designadas como conductores en el contrato, siempre que tengan la edad mínima de 21 o 25 años, según la categoría del vehículo, y un permiso de conducción con la antigüedad exigida para dicha categoría, según se especifica en la Relación de Cargos Adicionales. A los conductores menores de 23 años se les aplicará un cargo específico, cuyo importe figura en la Relación de Cargos Adicionales.

Se consideran válidos en España los siguientes permisos de conducción:

  • a) Los expedidos de conformidad con la legislación española vigente.
  • b) Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea conforme a la normativa comunitaria.
  • c) Los expedidos por otros países que sean reconocidos como válidos para conducir en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico.
  • d) El permiso internacional válido, que deberá presentarse junto con el permiso nacional del país de expedición, en los casos en que la normativa de la Dirección General de Tráfico lo exija para conducir en España.

B.10. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, si se incumple alguna de las obligaciones de este apartado B o concurre alguna de las circunstancias previstas en los apartados B.4 a B.9, el arrendador podrá resolver el contrato con efectos inmediatos y reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados, incluido el lucro cesante. Del mismo modo, si el arrendador incumple sus obligaciones esenciales, el arrendatario podrá resolver anticipadamente el contrato antes de que finalice el plazo acordado, de conformidad con la legislación vigente y con estas Condiciones Generales.

C. ESTADO DEL VEHÍCULO

C.1. El arrendador entregará, y el arrendatario recibirá, el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y carrocería, sin deficiencias, salvo las observaciones que, en su caso, consten en el contrato de alquiler o en la hoja de daños entregada con el mismo. Si el arrendatario encuentra alguna deficiencia que no conste en dichos documentos, deberá comunicarla a la oficina en la que se ha formalizado el contrato antes de mover el vehículo de la plaza en la que esté aparcado, para que se incorpore al contrato.

C.2. El arrendatario recibirá el vehículo con la documentación completa, la llave, las herramientas y los accesorios, en especial los chalecos reflectantes y los dispositivos de señalización de emergencia, y deberá comprobarlo en el momento de la entrega, notificando cualquier deficiencia a la oficina en la que haya alquilado el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que los recibió. Si no los devuelve al finalizar el contrato, deberá abonar al arrendador su valor, según el cargo indicado en la Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario cerrar correctamente el vehículo siempre que lo deje.

C.3. Si durante el alquiler se ilumina en el cuadro de instrumentos algún testigo que indique una anomalía que afecte a la seguridad o la integridad del vehículo, o si el arrendatario percibe signos de avería o mal funcionamiento, deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por este. Está prohibido utilizar el vehículo en situación de riesgo. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia no concertadas por el arrendador en casos de urgencia, que deberán provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y contar con la autorización previa, expresa y por escrito del arrendador. Asimismo, está totalmente prohibido manipular el cuentakilómetros, y el arrendatario deberá comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.

En función de las coberturas contratadas según el apartado G, podrá aplicarse un cargo por asistencia en carretera, según se especifica en la Relación de Cargos Adicionales. En los casos de fallo mecánico no imputable a una actuación negligente del arrendatario, este no asumirá ningún cargo por el servicio de asistencia en carretera, con independencia de las coberturas contratadas. En todo caso, el arrendatario responderá si ha hecho un uso prohibido del vehículo según el apartado B.4 o si ha actuado con negligencia.

C.4. El arrendatario deberá atender a los avisos de nivel de líquidos y aceite, revisarlos regularmente y, en general, permitir las inspecciones de seguridad o revisiones que procedan según las especificaciones de uso del vehículo. Estas revisiones deberán realizarse en los talleres autorizados por el arrendador; de lo contrario, el arrendatario responderá de cualquier perjuicio derivado de una reposición incorrecta de los niveles.

El arrendatario se compromete a tratar y conservar el vehículo con cuidado y diligencia, a respetar todas las normas técnicas aplicables, a comprobar periódicamente que se encuentra en buen estado de funcionamiento y a cerrarlo correctamente. Queda prohibido fumar en el vehículo.

C.5. Los vehículos se entregarán con el depósito de combustible en el nivel indicado en el contrato, y el arrendatario se obliga a devolverlos con el mismo nivel. Si no lo hace, se le aplicará un cargo adicional que incluye el coste del combustible y el cargo por la gestión del repostaje indicado en la Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo sobre el depósito de garantía o sobre el medio de pago con el que se haya garantizado el alquiler. No se devolverá ninguna cantidad por el combustible que pueda sobrar en el depósito.

El arrendatario deberá repostar con el tipo de combustible adecuado al vehículo. De lo contrario, será responsable de los gastos de traslado y de reparación de los daños que se produzcan y deberá abonar además al arrendador una indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo, que se calculará tomando como referencia el certificado de lucro cesante por paralización de vehículos emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor (FENEVAL).

C.6. El arrendatario recibe el vehículo con todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos, junto con una rueda de repuesto o, en su defecto, un kit de reparación. Los vehículos equipados con neumáticos run flat (que permiten circular sin aire durante un número determinado de kilómetros) podrán entregarse sin rueda de repuesto ni kit de reparación. En caso de deterioro o pérdida de cualquier neumático por una causa distinta del desgaste normal, de un montaje deficiente o de un defecto de fabricación, el arrendatario deberá informar al arrendador. Las reparaciones y sustituciones de neumáticos deberán realizarse en los talleres autorizados por el arrendador; de lo contrario, el arrendatario responderá de cualquier perjuicio derivado de una reposición incorrecta.

C.7. Queda prohibido al arrendatario modificar cualquier característica técnica del vehículo o su aspecto exterior o interior, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador. En caso de incumplimiento, el arrendatario deberá abonar los costes, debidamente justificados, de devolver el vehículo a su estado original, así como una indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización, calculada según el certificado de FENEVAL indicado en el apartado C.5. Asimismo, queda prohibido al arrendatario reparar el vehículo por sí mismo o a través de terceros, salvo autorización expresa del arrendador.

C.8. Si, previa autorización por escrito del arrendador, el peso del vehículo o la posibilidad de acoplarle un remolque obligan a pagar un suplemento del impuesto de circulación, el arrendatario deberá realizar los trámites correspondientes y abonarlo, y mantendrá indemne al arrendador frente a cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste derivado del incumplimiento de la normativa aplicable. El vehículo deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.

D. RESERVAS

D.1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. Reservar una categoría no da derecho al arrendatario a que se le asigne un modelo concreto dentro de la misma.

D.2. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora acordada. Transcurrido este plazo, no estará obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas. Las cancelaciones deberán efectuarse con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.

D.3. En las reservas con tarifa prepago se aplicará lo siguiente:

  • a) Hasta una hora antes del inicio del alquiler podrán realizarse modificaciones. En tal caso se aplicará al arrendatario un cargo por modificación, según la Relación de Cargos Adicionales, además de la diferencia entre la tarifa seleccionada inicialmente y la nueva.
  • b) El precio aplicable tras la modificación será el de la tarifa vigente en el momento del cambio. El arrendador no reembolsará el importe ya pagado por adelantado ni la eventual diferencia de tarifa si tras la modificación el precio resulta inferior.
  • c) La reserva prepago puede cancelarse con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler. En tal caso, el arrendador reembolsará al arrendatario el importe pagado por adelantado, descontando un cargo por cancelación equivalente al precio de los tres primeros días de alquiler (calculado según el apartado E, incluidos el equipamiento adicional y los servicios complementarios). Si la reserva es de menos de tres días, no se devolverá ninguna cantidad, ya que no existe derecho de desistimiento en la actividad de alquiler de vehículos.

D.4. Seguro de cancelación: si el arrendatario ha contratado el seguro de cancelación al hacer la reserva, podrá cancelarla sin coste hasta 24 horas antes del inicio del alquiler, y el arrendador le reembolsará el 100 % del importe pagado por el alquiler. El importe del propio seguro de cancelación no es reembolsable. El precio de este seguro figura en las tarifas vigentes.

D.5. Las cancelaciones deberán comunicarse por escrito, por correo electrónico a rent@fauria.cat o por carta dirigida a Fauria Grup SHS S.L., Avinguda de Vidreres, 3, 17310 Lloret de Mar (Girona), indicando el número de reserva.

E. CARGOS POR ALQUILER, VENCIMIENTOS, DEPÓSITO DE GARANTÍA Y FORMA DE PAGO

E.1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:

E.1.1. Los cargos por alquiler indicados en el contrato correspondientes a la duración (con un cargo mínimo de 24 horas), las coberturas, las limitaciones de responsabilidad, el equipamiento adicional y los servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. Se facturarán según las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. Si no se ha reservado previamente, y salvo que se haya acordado un descuento o precio especial, se aplicarán las tarifas vigentes en el momento de formalizar el contrato.

E.1.2. Los cargos derivados de no devolver el vehículo en el mismo estado de funcionamiento, mantenimiento y carrocería en que se recibió. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño sufrido por el vehículo durante el alquiler, del robo parcial o total del mismo y de los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidad y coberturas opcionales que haya contratado (apartado G.2.1), y sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales.

Aunque se hayan contratado las limitaciones de responsabilidad del apartado G.2.1, estas no se aplicarán, y el arrendatario responderá íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados, en los casos siguientes:

  • a) Daños y perjuicios causados por el arrendatario o por las personas de las que deba responder, cuando medie dolo o negligencia grave.
  • b) Cuando el arrendatario no entregue el parte de accidente o la declaración amistosa, lo entregue tarde o incompleto, o consigne en él hechos o datos falsos.
  • c) Cuando omita el deber de socorro o la obligación de requerir la presencia policial prevista en el apartado H, salvo que los daños se hayan ocasionado sin dolo ni negligencia grave del arrendatario.
  • d) Cuando el causante del daño sea un conductor no autorizado.
  • e) Cuando se hayan incumplido las prohibiciones de los apartados B.4 a B.8.

Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario los determinará el perito independiente designado por el arrendador o el perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado (o, en su caso, el importe de la franquicia) se reclamará al arrendatario junto con el cargo administrativo por gestión de expedientes de daños que figura en la Relación de Cargos Adicionales. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. Si el coste no puede determinarse de este modo, se fijará según el presupuesto del taller de reparación. En caso de siniestro total, la indemnización a cargo del arrendatario será el valor de mercado del vehículo antes del siniestro. El arrendador podrá reclamar asimismo el daño emergente (grúas, peritajes, costes legales, etc.) y el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

E.1.3. Los cargos por el equipamiento adicional, los servicios o las coberturas opcionales que se contraten una vez formalizado el contrato. El equipamiento adicional se facturará según la Relación de Cargos Adicionales, y los servicios y coberturas según el precio vigente en el momento de contratarlos; todos ellos deberán constar en un nuevo contrato firmado por el arrendatario. Una vez entregadas las llaves del vehículo, solo podrán añadirse coberturas opcionales durante los 15 minutos siguientes a la firma del contrato inicial.

E.1.4. El combustible que falte en el vehículo en el momento de su devolución y el servicio de repostaje, según el apartado C.5. El combustible se facturará al precio de mercado y el servicio de repostaje según la Relación de Cargos Adicionales.

E.1.5. Los cargos por el traslado o la reparación de los daños causados por repostar un combustible inadecuado, según el apartado C.5.

E.1.6. Los kilómetros que excedan de los incluidos en el contrato, a razón de 0,25 € por kilómetro adicional no contratado.

E.1.7. Los cargos por la obtención de un duplicado o el envío de la llave del vehículo en caso de pérdida o daño, así como por el traslado del vehículo inmovilizado por este motivo a la oficina del arrendador más cercana, según la Relación de Cargos Adicionales. Asimismo, se aplicará una indemnización por la inmovilización del vehículo, calculada según el certificado de FENEVAL indicado en el apartado C.5.

E.1.8. Los cargos por la reposición, en caso de desaparición o pérdida, de los accesorios del vehículo (por ejemplo, los dispositivos de señalización de emergencia, el chaleco reflectante o el botiquín), según la Relación de Cargos Adicionales.

E.1.9. Los cargos por la reposición de la documentación del vehículo en caso de desaparición, según la Relación de Cargos Adicionales.

E.1.10. Los cargos por limpieza especial del vehículo si se devuelve tan sucio que precise la intervención de una empresa especializada (por ejemplo, por vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro o suciedad causada por animales). Este cargo será el importe facturado al arrendador por la empresa de limpieza.

E.1.11. El cargo administrativo por gestión de multas, que se devengará por cada boletín de denuncia o expediente sancionador tramitado por la autoridad competente en relación con el vehículo y por hechos ocurridos durante el alquiler. Su importe figura en la Relación de Cargos Adicionales y podrá cargarse en el medio de pago facilitado por el arrendatario. No obstante, el arrendador podrá reclamar un coste mayor si acredita debidamente dicho coste y que es atribuible al arrendatario.

E.1.12. El cargo administrativo por gestión de expedientes de daños, que se devengará cuando el vehículo presente daños materiales producidos durante el alquiler, cualquiera que sea su importancia, de los que el arrendatario sea legal y contractualmente responsable. Si el arrendatario ha contratado alguna limitación de responsabilidad del apartado G.2.1, responderá de los daños que queden fuera de dicha cobertura o hasta el importe de la franquicia. Este cargo se devengará por cada expediente de daños y su importe figura en la Relación de Cargos Adicionales.

E.1.13. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por devolver el vehículo a su oficina de origen cuando se entregue en una oficina distinta de la de recogida, según la Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha soportado gastos o daños de menor valor. El importe se cargará en el medio de pago facilitado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor si lo acredita debidamente.

E.1.14. El cargo administrativo por incumplimiento del plazo de alquiler, que se devengará cuando el arrendatario devuelva el vehículo o las llaves después del momento acordado en el contrato sin haber pactado con el arrendador un nuevo plazo de devolución. Su finalidad es compensar las gestiones que el arrendador debe realizar al no disponer del vehículo en el momento convenido y para lograr la devolución del vehículo y de las llaves. Su importe figura en la Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha soportado gastos o daños de menor valor, y se cargará en el medio de pago facilitado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor si lo acredita debidamente y es atribuible al arrendatario.

E.1.15. En caso de pérdida o deterioro del cable o adaptador USB que se entrega con el vehículo, el cargo indicado en la Relación de Cargos Adicionales. Este pago no impide que el arrendador reclame cualquier otro daño que dicha pérdida o deterioro haya podido provocar.

E.2. Vencimientos de pago

E.2.1. El precio del alquiler indicado en el contrato, así como las coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables, vencen y deben pagarse al inicio del alquiler.

E.2.2. En las reservas con tarifa prepago, el precio del alquiler y los demás importes acordados deberán pagarse al realizar la reserva y se cargarán en el medio de pago que el arrendatario indique en la misma.

E.2.3. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente al vencimiento de cada pago, sin necesidad de requerimiento. En caso de mora, el arrendador podrá exigir la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre el interés legal del dinero, además de los gastos que le ocasione la reclamación de dicha cantidad.

E.2.4. El arrendatario autoriza de forma irrevocable al arrendador y a su agente de cobros autorizado a cargar en los medios de pago presentados al formalizar el contrato, o facilitados posteriormente de conformidad con la legislación vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler, tanto los incluidos en el contrato como los que resulten de estas Condiciones Generales y de la Relación de Cargos Adicionales. El arrendatario deberá facilitar al arrendador dicha autorización mediante una tarjeta bancaria emitida a su nombre.

E.3. Depósito de garantía al inicio del alquiler

E.3.1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el arrendatario deberá entregar al inicio del alquiler un depósito de garantía. Su importe depende de la categoría del vehículo arrendado, según la tabla siguiente:

TipoCategoría de vehículoDepósito de garantía
TurismoEconomic400 €
TurismoSmall400 €
TurismoMedium400 €
TurismoSUV400 €
TurismoPremium1.500 €
Furgoneta de cargaIndustriales600 €

La categoría a la que pertenece cada vehículo puede consultarse en cualquier momento en www.rentacarcostabrava.com, por teléfono o en cualquier oficina de Rent a Car Costa Brava.

La obligación de entregar el depósito de garantía se aplica también a los alquileres con tarifa prepago, y el arrendatario deberá presentar la tarjeta con la que realizó la reserva para formalizarlo.

E.3.2. El arrendador no está obligado a mantener el depósito de garantía separado del resto de sus activos, y el depósito no genera intereses. El arrendador podrá solicitar que el depósito se mantenga durante más tiempo si se prolonga la duración del alquiler o si el arrendatario no ha pagado el precio o los posibles cargos derivados del alquiler.

E.3.3. El depósito se constituirá mediante un medio de pago válido aceptado por el arrendador, cuya fecha de caducidad deberá ser posterior en al menos 30 días a la fecha de finalización del contrato.

E.3.4. Antes del inicio del alquiler, el arrendador solicitará a la entidad emisora de la tarjeta una autorización (preautorización) por el importe del depósito, como garantía de las obligaciones de pago del arrendatario durante el alquiler. Si no es posible constituir el depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler.

E.3.5. Tras la devolución del vehículo y una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el importe facturado al arrendatario por el alquiler y los demás conceptos del apartado E.1 se cargará en el medio de pago facilitado por el arrendatario, y quedará sin efecto la autorización solicitada al inicio del alquiler en concepto de depósito.

E.4. Forma de pago

E.4.1. Salvo que se acuerde otra forma de pago aceptada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y los demás importes del apartado E.1.1 se cargarán en el medio de pago que el arrendatario indique al realizar la reserva prepago o, si la reserva no es prepago, al formalizar el contrato.

El arrendador acepta tarjetas de crédito y débito Visa y MasterCard. No se aceptan tarjetas prepago. Las tarjetas Maestro y V PAY solo se aceptan para vehículos hasta la categoría Medium (excepto SUV y Premium). La tarjeta debe estar a nombre del arrendatario y presentarse físicamente para formalizar el contrato. El medio de pago comunicado al arrendador no podrá cambiarse durante la vigencia del contrato ni después de su finalización. Además, la fecha de caducidad de la tarjeta deberá ser posterior en al menos 30 días a la fecha de finalización del contrato.

E.4.2. Los cargos por equipamiento adicional, accesorios perdidos o rotos o servicios complementarios que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán en la misma tarjeta. El arrendatario podrá solicitar el desglose de los conceptos facturados e impugnarlos dentro del plazo legal.

E.4.3. Al contratar con el arrendador y comunicarle los datos de su tarjeta, en ese momento o posteriormente, el arrendatario le autoriza a cargar en ella el precio del alquiler, el depósito y cualquier otro coste o responsabilidad de los previstos en estas Condiciones Generales en relación con el contrato.

E.5. Facturación

E.5.1. El arrendatario consiente que el arrendador le envíe las facturas en formato electrónico, de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.

E.5.2. El arrendatario es responsable de asegurarse de que las facturas electrónicas le lleguen correctamente o, si así se acuerda, de descargarlas.

E.5.3. El arrendatario puede oponerse en cualquier momento al envío de facturas en formato electrónico mediante comunicación expresa. En tal caso, el arrendador le enviará las facturas en papel.

E.5.4. El arrendador no se hace responsable de las incidencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan al arrendatario recibir correctamente las facturas. Una factura se considera recibida cuando llega al ámbito de control del arrendatario. Si el arrendador solo envía un aviso o habilita la factura para su descarga, esta se considerará recibida cuando el arrendatario la descargue. El arrendatario se compromete a descargar las facturas habilitadas en un plazo razonable.

E.5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede recibirse, el arrendatario lo notificará inmediatamente al arrendador, que le enviará una copia identificada como tal. Mientras persista la incidencia, el arrendador podrá enviar las facturas en papel.

E.5.6. Si el arrendador facilita al arrendatario datos de acceso, como un nombre de usuario o una contraseña, este deberá protegerlos frente a terceros no autorizados y tratarlos de forma estrictamente confidencial. Si tiene conocimiento de que personas no autorizadas han accedido a dicha información, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.

F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

F.1. La duración del alquiler será la pactada en el contrato y se facturará por periodos de 24 horas, contados desde la hora de inicio del alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo, junto con las llaves, la documentación, los accesorios y el equipamiento adicional, en el lugar pactado y, como máximo, 30 minutos después de la hora acordada en el contrato. En caso contrario, deberá pagar al arrendador los cargos adicionales previstos en el apartado E.1.

El servicio se considerará terminado cuando el personal del arrendador haya recibido el vehículo y sus llaves, o cuando las llaves se hayan dejado en el lugar acordado con el arrendador.

Salvo acuerdo escrito en contrario, el arrendatario deberá devolver el vehículo dentro del horario de apertura de cada oficina del arrendador. Si se ha acordado la devolución fuera de horario, el arrendatario deberá estacionar el vehículo en el lugar acordado, dejar los extras en el maletero, el freno de estacionamiento accionado (o el cambio en posición de aparcamiento) y el vehículo cerrado, y dejar las llaves en el lugar acordado con el arrendador, indicando dónde ha estacionado el vehículo. El arrendatario no deberá entregar nunca las llaves a una persona no autorizada, aunque parezca un empleado. El arrendatario seguirá siendo responsable del vehículo hasta que el arrendador lo localice. Si el arrendatario acuerda devolver el vehículo fuera del horario de apertura, acepta que el personal del arrendador revise el vehículo sin su presencia, una vez recogidas las llaves.

F.2. El precio del alquiler se calcula según las horas de recogida y devolución indicadas en el contrato. El arrendador concede siempre un margen de cortesía de 30 minutos. Si el vehículo se devuelve más tarde, se facturará el periodo adicional según las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solo se aplicarán a los periodos indicados en la oferta; si se supera el margen de cortesía, se aplicarán las tarifas vigentes a toda la duración del alquiler.

F.3. Si el arrendatario devuelve el vehículo antes de la fecha y la hora indicadas en el contrato, el arrendador no estará obligado a reembolsar ni a reducir el precio de los días no utilizados. Si el alquiler se contrató con una tarifa especial cuyas condiciones dejan de cumplirse por la devolución anticipada, podrá aplicarse la tarifa estándar correspondiente al periodo realmente utilizado, sin que en ningún caso se supere el precio de alquiler acordado inicialmente. En las reservas con tarifa prepago no se realizará ningún reembolso, de acuerdo con el apartado D.3.

F.4. Es responsabilidad del arrendatario devolver el vehículo en el lugar acordado en el contrato, en el que se indica una oficina concreta como lugar de devolución. Si lo devuelve en un lugar distinto por causa no imputable al arrendador, se le aplicará el cargo administrativo «Devolución en otra oficina» previsto en el apartado E.1.13, por el importe indicado en la Relación de Cargos Adicionales.

La devolución del vehículo en lugares no permitidos dará lugar al cargo «Devolución en lugares no permitidos», cuyo importe según el lugar figura en la Relación de Cargos Adicionales. No está permitido devolver el vehículo fuera de las oficinas del arrendador ni en un país distinto del de alquiler.

F.5. El uso del navegador del vehículo durante el alquiler puede hacer que queden almacenados en él datos de navegación. Al conectar teléfonos móviles u otros dispositivos al vehículo, también pueden quedar almacenados sus datos. Rent a Car Costa Brava no recopila ni trata estos datos. Si el arrendatario o el conductor no desean que permanezcan en el vehículo, deberán borrarlos antes de devolverlo, restableciendo la configuración de fábrica del navegador y de los sistemas de comunicación. El arrendador no es responsable de borrar dichos datos.

F.6. El depósito de garantía entregado al inicio del alquiler no podrá utilizarse para prolongar la duración del contrato. El contrato podrá prorrogarse, previa autorización por escrito del arrendador, siempre que el arrendatario lo solicite con tres días de antelación a la fecha de finalización. La prórroga podrá hacerse por teléfono, por un máximo de cinco días adicionales y una sola vez por contrato. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato, en el medio de pago ya facilitado, una garantía adicional que cubra el periodo prorrogado, al que se aplicará la tarifa vigente en ese momento. Es responsabilidad del arrendatario acudir a las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato con la prórroga. El arrendador podrá denegar la prórroga.

F.7. Si el arrendatario no devuelve el vehículo en la fecha prevista y han transcurrido dos días de retraso sin que se haya prorrogado el contrato, el arrendador entenderá que existe una apropiación indebida del vehículo y lo denunciará ante las autoridades competentes.

G. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO, COBERTURAS OPCIONALES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

G.1. Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio

G.1.1. El vehículo arrendado incluye el seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubre los daños personales y materiales derivados del uso y la circulación del vehículo, con las garantías y los importes previstos en la legislación vigente y en la normativa de la Unión Europea.

G.1.2. Esta cobertura la garantiza y asume la aseguradora con la que el arrendador tiene contratada la póliza correspondiente. Al firmar el contrato de alquiler, el arrendatario se adhiere a dicha póliza como asegurado.

G.1.3. El seguro es válido en los países indicados en el contrato de alquiler.

G.2. Coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad

G.2.1. El arrendatario puede elegir entre las siguientes opciones de seguro:

a) Seguro básico (Third party insurance)

Con el seguro básico, el arrendatario asume la responsabilidad total por los perjuicios y daños causados al vehículo, a sus partes o a sus accesorios (incluidos los daños en ruedas, cristales, motor, bajos y techo) con motivo de un accidente de circulación, así como por los perjuicios y daños derivados de robo, intento de robo o vandalismo.

Si el arrendatario no es culpable del accidente, no responderá de los perjuicios y daños causados al vehículo, a sus partes o a sus accesorios, siempre que cumplimente debidamente la Declaración Amistosa de Accidente, en la que deberán figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados y las circunstancias del accidente (en particular, el lugar, la hora y la descripción del accidente, y el nombre, apellidos y dirección de quien conducía).

b) Seguro completo (Full insurance)

Con el seguro completo, el arrendatario queda exento de responsabilidad, salvo el importe de la franquicia por siniestro indicada en el contrato de alquiler (sin franquicia, excepto en los vehículos industriales, los de 9 plazas y los de la categoría Premium, que tienen una franquicia de 200 € por siniestro), por los perjuicios y daños causados al vehículo, a sus partes o a sus accesorios (excepto el motor, los bajos y el techo) con motivo de un accidente de circulación, así como por los derivados de robo, intento de robo o vandalismo.

En caso de accidente de circulación, esta limitación de responsabilidad solo se aplicará si el arrendatario cumplimenta debidamente la Declaración Amistosa de Accidente, con los datos indicados en el apartado anterior. En caso de robo, intento de robo o vandalismo, solo se aplicará si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original que recibió al formalizar el contrato, sin ninguna manipulación, junto con el original de la denuncia presentada ante las autoridades.

G.3. Condiciones de aplicación de las coberturas. Exclusiones

Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y en estas Condiciones Generales, la aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, de las coberturas opcionales y de las limitaciones de responsabilidad está sujeta a las siguientes condiciones:

G.3.1. Se excluyen del seguro y de cualquier cobertura opcional o limitación de responsabilidad contratada, y son por tanto responsabilidad plena del arrendatario, los daños a personas, cosas y al vehículo que este cause con dolo o culpa grave.

G.3.2. Del mismo modo, quedan excluidos del seguro y de cualquier cobertura opcional o limitación de responsabilidad los siniestros en los que el conductor no sea un conductor autorizado o no tenga un permiso de conducción en vigor, así como los que se produzcan utilizando el vehículo en contra de lo dispuesto en los apartados B.4 a B.8 o en los supuestos indicados en el apartado E.1.2.

En general, las coberturas contratadas no cubren los daños causados por una actuación negligente o dolosa del arrendatario, como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, las distracciones o la somnolencia al volante, causar daños intencionadamente, ocultar de forma culposa un daño causado al vehículo o el uso negligente del embrague. Esta enumeración es descriptiva y no constituye una lista cerrada.

G.3.3. Las franquicias por siniestro aplicables según la cobertura contratada son las vigentes en el momento del alquiler, que se indican en el contrato y en las tarifas vigentes.

G.3.4. Un siniestro no obliga automáticamente al arrendador a poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

G.3.5. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad contratada los daños que no se deban a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido en el interior del vehículo, en el motor, en los bajos o en el techo.

G.3.6. Las coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad solo se aplican si el arrendatario las ha contratado y pagado al formalizar el contrato, y únicamente al arrendatario y a los conductores autorizados. Su contratación constará en el contrato de alquiler. El precio de estas coberturas opcionales y el importe de las franquicias pueden consultarse en las tarifas vigentes. La limitación de responsabilidad solo es válida mientras el contrato esté vigente.

G.3.7. El arrendador no responde de los objetos del arrendatario que se encuentren en el interior del vehículo durante el alquiler. Cualquier daño o sustracción de dichos objetos será responsabilidad exclusiva del arrendatario.

H. ACCIDENTES, ROBO Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

H.1. En caso de accidente, robo, incendio, daños causados por animales o por fenómenos de la naturaleza y, en general, ante cualquier daño, el arrendatario o el conductor deberán avisar inmediatamente a la policía o al cuerpo de seguridad correspondiente y hacer todo lo necesario para proteger los intereses del arrendador. Será obligatorio avisar a la policía también en los accidentes por culpa propia o sin intervención de terceros, y especialmente cuando el vehículo quede inmovilizado o cuando seguir conduciendo suponga un peligro para la seguridad del tráfico. Si no es posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a la comisaría más cercana. Asimismo, deberán cumplimentar un parte de accidente (Declaración Amistosa), sean o no responsables, y haya o no un tercero implicado. Si se ha cometido un delito, si hay heridos o si debe investigarse la culpa de los implicados, el arrendatario deberá dar parte inmediatamente a la policía.

H.2. En caso de accidente con otro vehículo, el arrendatario deberá cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente en el modelo oficial que encontrará con la documentación del vehículo y comunicar por escrito al arrendador todos los detalles del accidente inmediatamente y, como máximo, en 24 horas, enviándole una copia del parte, cuyo original deberá entregar en un plazo máximo de dos días. Si el otro conductor se niega a firmar la Declaración Amistosa, el arrendatario deberá requerir la presencia de la policía y entregar igualmente al arrendador una copia del atestado.

H.3. La Declaración Amistosa de Accidente deberá cumplimentarse de forma completa y con el máximo detalle posible, tanto de los daños como de las circunstancias en que se produjeron. El arrendatario está obligado a firmarla y a obtener la firma del otro conductor, si lo hay. Si este se niega a firmar, el arrendatario deberá solicitar la presencia de la policía en el lugar para aclarar los hechos; de lo contrario, se considerará al arrendatario responsable del accidente, salvo prueba en contrario.

H.4. El arrendatario o el conductor deberán tomar todas las medidas útiles y convenientes para aclarar el siniestro. En especial, deberán responder de forma completa y veraz a las preguntas del arrendador sobre las circunstancias del siniestro, no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las comprobaciones necesarias para que el arrendador pueda valorarlo, y no impedir que el arrendador realice dichas comprobaciones. El arrendatario autoriza al arrendador a solicitar a la autoridad o al cuerpo de seguridad correspondiente una copia del informe del accidente o del atestado.

H.5. Un siniestro o el robo del vehículo no obligan automáticamente al arrendador a poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

I. RESPONSABILIDADES

I.1. El arrendador responde de los daños y perjuicios causados por sus empleados y por las demás personas de las que deba responder según la ley, en los casos de dolo o negligencia grave, salvo que acredite haber actuado con la diligencia debida para evitarlos. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se limitarán al daño emergente previsible y razonable (incluidos grúas, peritajes, costes legales, etc.) y en ningún caso a meras expectativas.

I.2. El arrendatario y los demás conductores autorizados responderán sin limitación de cualquier infracción de la normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial de las infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador frente a cualquier sanción, multa, tasa, recargo y, en general, cualquier coste que le impongan las Administraciones. Serán a cargo del arrendatario los gastos de las gestiones administrativas que el arrendador deba realizar para atender los requerimientos de las Administraciones destinados a identificar al autor u otras circunstancias de una infracción o delito, en los términos del apartado E.1.11.

J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

J.1. Las partes podrán resolver el contrato cuando concurra una causa legal para ello. El arrendador podrá resolverlo con efectos inmediatos si el arrendatario se retrasa más de dos días en el pago de cualquier importe vencido o si concurre otra causa justa. Se consideran causas justas, entre otras:

  • La devolución de recibos, cheques o cargos en la tarjeta o el medio de pago facilitado, salvo que el arrendatario pague en el plazo de dos días, o el incumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el arrendador.
  • Que el arrendatario utilice el vehículo para un fin no adecuado o le cause daños con dolo o negligencia grave, incluida la falta del mantenimiento o de las revisiones a que esté obligado.
  • La infracción de la normativa aplicable en materia de transportes.
  • El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones de los apartados B.4 a B.8.
  • Y, en general, cuando, atendidas las circunstancias, no sea exigible la continuación del alquiler; por ejemplo, en caso de una siniestralidad elevada o de superación reiterada del kilometraje máximo.

J.2. En caso de resolución del contrato, el arrendatario estará obligado a devolver inmediatamente el vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho a retirar el vehículo del lugar en que se encuentre.

J.3. En caso de resolución, el arrendador podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, lo que incluye el daño emergente (grúas, peritajes, costes legales, etc.) y el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo, calculado según el certificado de FENEVAL indicado en el apartado C.5.

K. DISPOSICIONES GENERALES

K.1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de estas Condiciones Generales, y así se indica en las versiones redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión en castellano.

K.2. La compensación de créditos se realizará de conformidad con la legislación vigente. En particular, el depósito de garantía solo podrá compensarse después de comprobar que el arrendatario ha cumplido todas sus obligaciones, de acuerdo con el apartado E.3.5.

K.3. Si hay más de un arrendatario o conductor, todos ellos responderán solidariamente frente al arrendador.

K.4. Todos los derechos y obligaciones derivados de estas Condiciones Generales y del contrato se extienden a los conductores autorizados.

L. MODIFICACIONES

L.1. No existen pactos entre el arrendatario y el arrendador distintos de los recogidos por escrito en el contrato de alquiler o en estas Condiciones Generales. Cualquier modificación deberá hacerse por escrito y estar firmada por ambas partes.

M. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

M.1. Para cualquier duda o reclamación puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente:

  • Por correo electrónico a rent@fauria.cat, indicando en el asunto el número de contrato.
  • Por teléfono o WhatsApp al 623 427 796.
  • En cualquiera de nuestras oficinas, donde se le facilitará un formulario a tal efecto.
  • Por carta dirigida a Fauria Grup SHS S.L., Departamento de Atención al Cliente, Avinguda de Vidreres, 3, 17310 Lloret de Mar (Girona), España.
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